Medallas de "quita y pon"
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
Estoy seguro, que el acuerdo adoptado no cumple ninguno de los requisitos legalmente exigidos, por lo que sería de esperar que la familia del Caudillo emprendiese las acciones legales pertinentes, así como la Fundación Nacional Francisco Franco, pero no sólo en esta cuestión, sino también en todas las que afectan al agravio del Generalísimo y de su memoria y me refiero concretamente, a la retirada ilegal de la estatua ecuestre de Franco en los Nuevos Ministerios.



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